"6.1.12.1. Consideraciones
Que el Gobierno
Nacional y las FARC-EP reconocen que los pueblos étnicos han contribuido a la
construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo
económico y social del país, y que han sufrido condiciones históricas de
injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el
haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han
sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar
las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos y
colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones.
Considerando que
los pueblos étnicos deben tener el control de los acontecimientos que les
afectan a ellos y a sus tierras, territorios y recursos manteniendo sus
instituciones, culturas y tradiciones, y fundamental incorporar la perspectiva
étnica y cultural, para la interpretación e implementación del Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en
Colombia.
6.1.12.2. Principios
En la
interpretación e implementación de todos los componentes del Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en
Colombia con un enfoque étnico, incluyen los contemplados en el ordenamiento
jurídico del marco internacional, constitucional, jurisprudencial y legal,
especialmente el principio de no regresividad, reconocido en el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los
principios y derechos reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
– CERD, Declaración de Acción de Durban, la Declaración de las Naciones Unidas
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.
En la
interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con
enfoque étnico se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la
libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la
consulta y el consentimiento previo, libre e informado; a la identidad e integridad
social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y
recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales
ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su
territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad
jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o
tradicionalmente.
6.1.12.3. Salvaguardas y garantías
Salvaguardas
substanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en
Colombia.
Se respetará el
carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y
el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que
procedan. En consecuencia, la fase de implementación de los acuerdos, en lo que
concierne a los pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando el derecho a la
consulta previa libre e informada respetando los estándares constitucionales e
internacionales.
Se incorporará
un enfoque trasversal étnico, de género, mujer, familia y generación.
En ningún caso
la implementación de los acuerdos irá en detrimento de los derechos de los
pueblos étnicos.
A. En materia de Reforma Rural Integral
En la
implementación del punto RRI se garantizarán la perspectiva étnica y cultural,
las condiciones jurídicas vigentes de la propiedad colectiva, los mecanismos
para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o
poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. Se observarán también la
integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y espirituales,
la protección reforzada a los pueblos en riesgo de extinción y sus planes de
salvaguardas.
Acceso a tierras
incluyendo el Fondo de Tierras. Se incluirán a los pueblos étnicos como
beneficiarios de las diferentes medidas acordadas de acceso a tierras sin
detrimento de los derechos adquiridos. La adjudicación de predios y
procedimientos de formalización se hará con destino a la constitución,
creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y
resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras. Se entenderá para el
caso de los pueblos étnicos que la función ecológica de la propiedad y las
formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen
a la noción de inexplotación. En la creación de mecanismos de resolución de
conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria
participarán los pueblos y comunidades étnicas con sus organizaciones
representativas cuando se trate de conflictos que comprometan sus derechos.
• Los Programas
de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectado
hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán
contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin
de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial,
orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de
manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos
étnicos.
B. En materia de participación.
Se garantizará
la participación plena y efectiva de los representantes de las autoridades
étnicas y sus organizaciones representativas en las diferentes instancias que
se creen el marco de la implementación del Acuerdo Final, en particular las
consagradas en el punto 2 y las instancias de planeación participativa.
Se adoptarán
medidas para garantizar la inclusión de candidatos de los pueblos étnicos en
las listas de las Circunscripciones Territoriales Especiales de Paz – CTEP,
cuando su Circunscripción coincida con sus territorios.
C. En materia de Garantías de Seguridad
del punto 3.4
Para el diseño e
implementación del Programa de Seguridad y Protección para las comunidades y
organizaciones en los territorios se incorporará perspectiva étnica y cultural.
Se garantizará
el fortalecimiento de los sistemas de seguridad propios de los pueblos étnicos,
reconocidos a nivel nacional e internacional como la Guardia Indígena y la
Guardia cimarrona.
D. En materia de solución del problema
de drogas ilícitas.
• Se garantizará
la participación efectiva y consulta de las comunidades y organizaciones
representativas de los pueblos étnicos en el diseño y ejecución del PNIS,
incluyendo los planes de atención inmediata respecto de los Territorios de los
pueblos étnicos. En cualquier caso, el PNIS respetará y protegerá los usos y
consumos culturales de plantas tradicionales catalogadas como de uso ilícito.
En ningún caso se impondrán unilateralmente políticas de uso sobre el
territorio y los recursos naturales presentes en ello.
• En la
priorización de los territorios se atenderá a las realidades de los territorios
de pueblos étnicos, se tendrá en cuenta los territorios afectados por cultivos
de uso ilícito de los pueblos étnicos en riesgo de exterminio físico y cultural
o en riesgo de extinción, así como los territorios de los pueblos étnicos en
situación de confinamiento o desplazamiento.
• El Programa de
Desminado y Limpieza de las áreas del territorio nacional se desarrollará en
concertación con los pueblos étnicos y sus organizaciones representativas. Se
atenderá de manera prioritaria los casos del pueblo EMBERA ubicado en el
municipio de Puerto Libertador en Córdoba e Ituango en Antioquia, los del
pueblo JIW ubicado en el municipio de San José del Guaviare en Guaviare, el
pueblo Nukak departamento del Guaviare, en los municipios de Mapiripán y Puerto
Concordia en el Meta, así como en el municipio de Tumaco río Chagüí y el del
pueblo Awá en el departamento de Nariño. También los casos de los Consejos
Comunitarios Alto Mira y Frontera y río Chagüí y el municipio de Buenos Aires,
vereda La Alsacia en el departamento del Cauca.
• Como un gesto
de voluntad de paz, reparación y humanidad, el Gobierno Nacional, las FARC-EP y
las organizaciones representativas de los pueblos étnicos se comprometen a
desarrollar un programa de asentamiento, retorno, devolución y restitución de
los territorios del pueblo indígena Nukak, el pueblo Embera Katío del Alto San
Jorge resguardo Cañaveral, así como del territorio del Consejo Comunitario Alto
Mira y Frontera y Curvaradó y Jiguamiandó.
E. En materia de víctimas del conflicto:
"Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición"
• El diseño y
ejecución del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
respetará el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades
tradicionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con los estándares
nacionales e internacionales vigentes.
• En el diseño
de los diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales acordados respecto a
los pueblos étnicos se incorporará la perspectiva étnica y cultural. Se
respetará y garantizará el derecho a la participación y consulta en la
definición de estos mecanismos, cuando corresponda.
• En el marco de
la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz se crearán mecanismos
para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena según
el mandato del artículo 246 de la Constitución y cuando corresponda, con las
autoridades ancestrales afrocolombianas.
• Se concertará
con las organizaciones representativas de los pueblos étnicos un programa
especial de armonización para la reincorporación de los desvinculados
pertenecientes a dichos Pueblos, que opten por regresar a sus comunidades, para
garantizar el restablecimiento de la armonía territorial. Se concertará una
estrategia pedagógica y comunicativa de difusión de los principios de no
discriminación racial y étnica de las mujeres, jóvenes y niñas desvinculadas
del conflicto.
F. En materia de Implementación y
Verificación
• Se creará una
Instancia Especial de Alto nivel con Pueblos Étnicos para el seguimiento de la
implementación de los acuerdos, que se acordará entre el Gobierno Nacional, las
FARC-EP y las organizaciones representativas de los Pueblos Étnicos. La instancia
tendrá las funciones de actuar como consultora, representante e interlocutora
de primer orden de la Comisión de Implementación, Seguimiento Y Verificación
del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR). Lo anterior sin
detrimento de las funciones y atribuciones que tengan instancias de gobierno
propio y de participación que ya existen.
• Las fuentes de financiación para la implementación de los
acuerdos no involucrarán aquellos acuerdos en materia presupuestal que ya se
hayan realizado entre el Gobierno Nacional y los Pueblos Indígenas y
afrocolombianos, consignados en el Plan Nacional de Desarrollo vigente y demás
políticas consultadas y concertadas".
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